REFLEXIONES DOMINICALES PARA MOMENTOS DE CRISIS EXISTENCIALES
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VERSIÓN A. Anotaciones para una legislación a 90 días.
La sociedad que castiga a una víctima por un error de concepto basado en falacias argumentativas y hechos consumados ajenos a la voluntad del castigado, merece la extinción práctica. A ser posible, antes de 90 días. Coincidiendo justo con el pagaré máximo que se extienda al momento de la aceptación de la norma la respecto.
Debátase con ejemplos prácticos. Todo caso real e imaginable debe caber en la afirmación anterior. De no ser así, quedará invalidada.
VERSIÓN B. Anotaciones para una legislación atemporal.
A una sociedad que castiga a la víctima por un error de concepto basado en falacias argumentativas y hechos consumados ajenos a la voluntad del castigado, le corresponde la extinción práctica.
Debátase con ejemplos prácticos. Todo caso real e imaginable debe caber en la afirmación anterior. De no ser así, quedará invalidada.
Conclusión:
La norma elemental,
(de pago o existencial),
será
la asunción de la esencia ajena carente de
cualquier daño colateral.
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